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ORDEN de 14 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas de estudiantes universitarios.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0009 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de febrero de 2014, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM) Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

En Zaragoza, a 12 de febrero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 4 de febrero de 2014.

De otra parte, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, de la Universidad de Zaragoza, que actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral, de 27 de abril de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2012), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, número 12, 50009-Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 77, establece que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

En 1997, se firmó un convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza, en materia de formación práctica de alumnos universitarios.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 1, apartado 2, establece que el Instituto Aragonés de Empleo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios

Asimismo, en su artículo 2, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

Ambos organismos coinciden en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional de los universitarios para un mejor aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

Que por ello estiman conveniente signar este convenio, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes pertenecientes a los centros de la Universidad en diversos centros, servicios e instalaciones del INAEM.

Por todo ello, y en su virtud, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, sujetándose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del convenio es la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes pertenecientes a los centros de la Universidad en el organismo autónomo, Instituto Aragonés de Empleo, para que los alumnos puedan conocer los procesos y actividades que se relacionan con su preparación universitaria, en ambientes reales de trabajo.

Segunda.- El Instituto Aragonés de Empleo está en disposición de acoger a estudiantes de los centros de la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas externas.

Las condiciones de cada plaza de prácticas se recogerán en anexos al presente convenio de cooperación educativa, con el visto bueno del centro que imparte los estudios a cuyos estudiantes se destina. En dicho anexo figurará la relación de estudiantes, la duración y el lugar donde se realizan las prácticas, así como el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante. De fijarse otras formas de colaboración, se especificarán en el anexo correspondiente, que, por parte de la Universidad de Zaragoza, será firmado por el responsable de prácticas de cada centro universitario o el tutor académico

Tercera.- El estudiante en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación laboral con Instituto Aragonés de Empleo, no siéndole de aplicación la legislación laboral al respecto.

El estudiante podrá percibir, si la entidad así lo decide, una contraprestación en concepto de bolsa o ayuda al estudio. El estudiante se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.

Cuarta.- La Universidad de Zaragoza designará un tutor para cada estudiante que realice prácticas. El Instituto Aragonés de Empleo, por su parte, designará también un tutor responsable con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La Universidad de Zaragoza otorgará a esa persona designada por la entidad, certificación en la que se reconozca la tarea realizada.

Quinta.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el tiempo de prácticas será cubierta por el seguro escolar (para estudiantes hasta 28 años) o por un seguro de responsabilidad civil (para estudiantes mayores de 28 años), suscrito por la Universidad de Zaragoza y abonado por el estudiante.

Este extremo deberá ser acreditado por el estudiante ante el responsable de la entidad.

Sexta.- Las prácticas a realizar por cada estudiante tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios o, caso de no estar especificado, una duración mínima de 100 horas y máxima de 500 horas, por curso académico.

Séptima.- En todo caso, las prácticas mencionadas se realizarán conforme al real decreto por el que se regulen las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Octava.- El tratamiento de los datos de carácter personal del estudiante se realizará, en todo caso, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como con la Resolución de 6 de junio de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal y sus disposiciones de desarrollo.

Novena.- Las partes podrán modificar el presente convenio, de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.

Décima.- Respecto a las actividades de divulgación y publicidad, que puedan derivarse de las acciones reguladas en este convenio, y se haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo, a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Undécima.- Los eventuales conflictos que pudieran surgir durante el desarrollo de este convenio serán resueltos de manera amistosa por las partes. En caso de no alcanzarse un acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a los jueces y tribunales de Zaragoza, del orden jurisdiccional civil, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Duodécima.- El presente convenio será de aplicación una vez firmado por ambas partes y tendrá una vigencia anual prorrogable por igual periodo, salvo denuncia de las partes con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar el presente convenio de cooperación educativa, en el lugar y fecha arriba indicados.